El régimen económico matrimonial de gananciales se define como aquel por el cual se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante el tiempo del matrimonio.
En dicho régimen de gananciales, y junto con los bienes privativos de cada uno de los cónyuges, se forma entre éstos una comunidad de gananciales, integrada por los bienes cuya masa proviene de las ganancias que cada uno de los cónyuges obtiene y de los rendimientos derivados del patrimonio ganancial y del propio patrimonio privativo de cada uno.
La rotura de un matrimonio en régimen de gananciales conlleva una serie de trámites a la hora de disolver y liquidar la sociedad de gananciales. Si nos encomienda la disolución y liquidación de su sociedad, nos encargamos de realizarle todos los trámites: La formación de inventario, el reparto de bienes y la adjudicación de los mismos.
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